Continúan los trámites burocráticos, los gravámenes a la
producción, y el ataque sistemático del estado en contra de todo aquel que pretende
generar empleo y riqueza en el país.
Ahora son los Concejos Municipales de algunos cantones como
Cartago, Coronado , Goicoechea, entre
otros, quienes pretenden tasar las actividades agropecuarias mediante proyectos
de ley o mediante acuerdos locales, consecuencia de la voracidad fiscal que
caracteriza a nuestro país. Otro ejemplo es el del Concejo Municipal de
Tilarán. Son licencias municipales para pagar impuestos en industria, comercio
y servicios.
Es por ello que, deseo hacer eco esta tarde, de la oposición
formal que la Cámara Nacional de Agricultura y Agro Industria, dirigido a los
Diputados que les corresponda dictaminar, en relación con el Proyecto de Ley N°
18.321,
“Reforma a la Ley de impuestos municipales de Cartago, Ley
7248”, que pretende gravar aún más, las actividades agropecuarias en dicho
cantón. Este proyecto fue enviado primeramente a la Comisión de Asuntos
Municipales y luego, el 17 de noviembre de este año, a la Comisión Especial de
Cartago.
Los argumentos esbozados en la nota del 20 de octubre del
presente año los sintetizo a continuación:
i. El Sector Agropecuario ha presentado
una importante pérdida de competitividad, debido al aumento en los precios de
los servicios regulados por el Gobierno (combustibles, salarios y
electricidad), es por ello que al tasar las actividades agropecuarias,
acuícolas y agroindustriales, tanto del cantón Central de Cartago como
cualquier otro cantón del país, con un impuesto por patentes municipales, pondrá
en riesgo la producción agropecuaria nacional.
ii. El método de cálculo del impuesto de
patentes resulta desproporcionado, discriminatorio y atenta contra los parámetros de legitimidad fijados
por las normas y principios constitucionales.
iii. El impuesto es o será confiscatorio
para cientos de productores que hay en el cantón, ya que el monto de la tasa se
determina sobre un porcentaje de la base de las ventas o ingresos brutos, más
otro porcentaje de la renta líquida gravable del sujeto pasivo, es decir,
existen dos fórmulas distintas e incluyentes para establecer el monto a pagar
por concepto del impuesto de patentes.
iv. La aplicación de tales fórmulas
provoca que paguen más impuestos los productores que tienen pérdidas -y, por
ende, con una menor capacidad contributiva o económica- que los que tienen
ganancias, por lo que se considera discriminatorio, irrazonable y violatorio
del principio de capacidad económica o contributiva.
v. Muchos productores del Cantón han
sufrido incrementos desmedidos en el pago del impuesto de bienes inmuebles por
la aplicación de la Plataforma de Valores por Zonas Homogéneas del Ministerio
de Hacienda, previos a la entrada en vigencia de la Ley Nº 9071 “Regulaciones
Especiales sobre la Aplicación de la Ley de Bienes Inmuebles y sus Reformas
para Terrenos de Uso Agropecuario”, ley que intenta proteger a los
productores, para diferenciar los valores de los terrenos de uso agropecuario.
Hago una especial
excitativa a mis compañeros y compañeras dictaminadores, para que analicen de
manera objetiva estos argumentos, y valoren muy bien su posición a la hora de
dictaminar dicho proyecto de ley. Les comento que ya está disponible el Informe
del Departamento de Servicios Técnicos, con observaciones importantes para ser
consideradas. Ya el sector productivo nacional no soporta más gravámenes, y en
esta época en especial, donde los costos de la electricidad y las cargas
sociales son tan onerosos, debemos ser muy cautos en no generar un mayor
desempleo en zonas rurales y semi-urbanas.
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