lunes, 8 de diciembre de 2014

Estos gravamenes generarían mayor desempleo en las zonas rurales


Continúan los trámites burocráticos, los gravámenes a la producción, y el ataque sistemático del estado en contra de todo aquel que pretende generar empleo y riqueza en el país.

Ahora son los Concejos Municipales de algunos cantones como Cartago, Coronado , Goicoechea,  entre otros, quienes pretenden tasar las actividades agropecuarias mediante proyectos de ley o mediante acuerdos locales, consecuencia de la voracidad fiscal que caracteriza a nuestro país. Otro ejemplo es el del Concejo Municipal de Tilarán. Son licencias municipales para pagar impuestos en industria, comercio y servicios.

Es por ello que, deseo hacer eco esta tarde, de la oposición formal que la Cámara Nacional de Agricultura y Agro Industria, dirigido a los Diputados que les corresponda dictaminar, en relación con el Proyecto de Ley N° 18.321,

“Reforma a la Ley de impuestos municipales de Cartago, Ley 7248”, que pretende gravar aún más, las actividades agropecuarias en dicho cantón. Este proyecto fue enviado primeramente a la Comisión de Asuntos Municipales y luego, el 17 de noviembre de este año, a la Comisión Especial de Cartago.

Los argumentos esbozados en la nota del 20 de octubre del

presente año los sintetizo a continuación:

         i.   El Sector Agropecuario ha presentado una importante pérdida de competitividad, debido al aumento en los precios de los servicios regulados por el Gobierno (combustibles, salarios y electricidad), es por ello que al tasar las actividades agropecuarias, acuícolas y agroindustriales, tanto del cantón Central de Cartago como cualquier otro cantón del país, con un impuesto por patentes municipales, pondrá en riesgo la producción agropecuaria nacional.

 

        ii.   El método de cálculo del impuesto de patentes resulta desproporcionado, discriminatorio y atenta  contra los parámetros de legitimidad fijados por las normas y principios constitucionales.

 

      iii.   El impuesto es o será confiscatorio para cientos de productores que hay en el cantón, ya que el monto de la tasa se determina sobre un porcentaje de la base de las ventas o ingresos brutos, más otro porcentaje de la renta líquida gravable del sujeto pasivo, es decir, existen dos fórmulas distintas e incluyentes para establecer el monto a pagar por concepto del impuesto de patentes.

 

     iv.   La aplicación de tales fórmulas provoca que paguen más impuestos los productores que tienen pérdidas -y, por ende, con una menor capacidad contributiva o económica- que los que tienen ganancias, por lo que se considera discriminatorio, irrazonable y violatorio del principio de capacidad económica o contributiva.

 

       v.   Muchos productores del Cantón han sufrido incrementos desmedidos en el pago del impuesto de bienes inmuebles por la aplicación de la Plataforma de Valores por Zonas Homogéneas del Ministerio de Hacienda, previos a la entrada en vigencia de la Ley Nº 9071 “Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley de Bienes Inmuebles y sus Reformas para Terrenos de Uso Agropecuario”, ley que intenta proteger a los productores, para diferenciar los valores de los terrenos de uso agropecuario.

 

Hago una especial excitativa a mis compañeros y compañeras dictaminadores, para que analicen de manera objetiva estos argumentos, y valoren muy bien su posición a la hora de dictaminar dicho proyecto de ley. Les comento que ya está disponible el Informe del Departamento de Servicios Técnicos, con observaciones importantes para ser consideradas. Ya el sector productivo nacional no soporta más gravámenes, y en esta época en especial, donde los costos de la electricidad y las cargas sociales son tan onerosos, debemos ser muy cautos en no generar un mayor desempleo en zonas rurales y semi-urbanas.

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