Diputada Díaz Quintana |
Al amparo de un requisito en apariencia inocuo, el
denominado “registro sanitario”, ha sido utilizado para convertir al
importador, como único sujeto que puede realizar la importación del producto
registrado.
La
ruta crítica de las solicitudes de
registro sanitario para los medicamentos, reactivos de laboratorio clínico,
alimentos, suplementos a la dieta, equipo y material biomédico y productos
naturales, no es expedita. Al contrario,
es un proceso lento, quizás “burocratizado”, con requisitos innecesarios, que se realiza ante
la Unidad de Registro Sanitario del Ministerio de Salud.
Este
trámite engorroso, saturado de
requisitos, obliga a las personas que desean comercializar esos productos en el
país, a vivir un calvario administrativo para obtener las autorizaciones de
importación, inscripción, comercialización y expendio de los mismos.
Ha
existido en dicha Unidad, un retraso en la automatización de los procesos, un
cobro que encarece cada registro, un manejo antojadizo y subjetivo de los
expedientes, así como la utilización de la policía fiscal como mecanismo
intimidatorio, y una creación de
normativa en ocasiones de imposible acatamiento, con reglamentos sin verdadero
respaldo técnico.
La
Ley General de Salud, Ley Nº 5395, contempla
un clima regulatorio a la importación transparente y competitiva de
estos productos, tanto “innovadores” como
“genéricos”, ha desarrollado “exclusividades” en las empresas
autorizadas a importarlos, lo cual se traduce en precios altos por la ausencia
de competencia en el mercado.
La
creación de un “registro sanitario” nacional para medicamentos de uso
universal, abierto, de eficiencia mundial comprobada, con evidente ausencia de
efectos secundarios o colaterales dañinos en la experiencia científica de su
uso a través del tiempo, hace innecesario establecer mayores requisitos y
controles para ser utilizados en nuestro país.
En
concordancia con la apertura económica que Costa Rica inició a partir de los
años noventa, donde las fronteras comerciales y las barreras arancelarias
tienden a desaparecer, hemos creído necesario facilitar el acceso a todos estos
productos y medicamentos, y al mismo tiempo fortalecer las herramientas
eficaces para mejorar los estándares sanitarios que la sociedad requiere,
reformando algunos artículos de la Ley General de Salud vigente, y permitir, de
esta forma, una comercialización menos entrabada, menos costosa y con mayor variedad de actores en el sistema,
adquiriendo los productos a precios más
asequibles, beneficiando tanto a los consumidores asegurados de la Caja
Costarricense de Seguro Social como a los consumidores no asegurados.
Un
“registro sanitario” abierto, sin dueño, al alcance de cualquier importador,
persona física y jurídica acreditada, permitirá conseguir los medicamentos en
aquel país donde su precio sea más favorable. Esta actividad de realizar
importaciones atendiendo a estudios internacionales de mercado, y ubicar así el
sitio de menor precio se conoce como “importación paralela”.
No
es posible que los costarricenses estemos a merced de precios altos establecidos
por compañías importadoras que tienen la exclusividad, y que sea el mismo
estado quien mediante artificios y falacias legales, llene las arcas a los oligopolios
de importación, todo a costa de los bolsillos de los ciudadanos de este país.
La
Caja del Seguro Social, también se verá beneficiada, pues a mayor número de
oferentes en las licitaciones, mayor será la posibilidad de escoger precio y
calidad en libre competencia. Sabemos también que las crisis periódicas de
desabastecimiento de medicamentos que sufre la institución, están en relación
directa con las exclusividades y los vencimientos de los registros sanitarios.
A
partir de la aprobación de esta iniciativa de ley, la cual esperamos tendrá el
apoyo unánime de todas las fracciones aquí representadas, gozaremos de un
registro de medicamentos utilizable para cualquier importador, con un trámite
de inscripción más rápido, mediante “certificaciones de libre venta” en países
donde las “entidades de alta referencia”, según la Organización Mundial de la
Salud y la OPS, su sede regional para
América Latina, así lo acrediten en su control de calidad y su consumo interno.
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