jueves, 19 de junio de 2014

''Abogamos por un mercado libre, por competencia efectiva, y por un modelo en el que los precios y los servicios sean definidos por el acuerdo entre usuarios y operadores''


En días pasados manifesté mi preocupación sobre la propuesta que realizara la Superintendencia de Telecomunicaciones, para migrar de un modelo de cobro del internet móvil en servicio pospago por velocidad, a uno por descarga. Gran cantidad de sectores y ciudadanos se han pronunciado en contra de esta iniciativa, señalando que será un castigo para el usuario, SITUACIÓN que amenaza con entorpecer el uso cotidiano de esta herramienta tecnológica.

Sin duda, este tema que hoy está en la palestra nacional, nos pone a reflexionar.
 
Analizando e investigando más, he llegado a la conclusión de que esta discusión no se estaría dando si la SUTEL cumpliera con la ley.
¿A qué me refiero? El artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones señala que “las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente por la SUTEL, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia y la eficiencia en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina reglamentariamente.
Cuando la SUTEL determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para asegurar una competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones.
En ese segundo párrafo está la clave. Si los precios podrían ser determinados por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones cuando existan las condiciones suficientes para asegurar la competencia efectiva, entonces, la gran pregunta que hay que hacerse es si tenemos ya la competencia efectiva.
Un simple vistazo a la realidad, cosa que la SUTEL no ha querido hacer, demuestra que sí. Hoy día, a diferencia de hace algunos años, no hay que hacer largas filas para obtener una línea de telefonía celular. Por el contrario, es posible adquirir una línea hasta en la calle o en miles de tiendas autorizadas donde, de una vez, el usuario puede salir hablando. Ya no hay limitaciones en cuanto al número de líneas que puede tener un usuario, y con la portabilidad, este puede cambiar de operador y conservar su número, eliminándole el obstáculo que significaba el cambio. Hay tres operadores disputándose con fuerza la clientela, ofreciéndoles cada vez mejores condiciones en el servicio para atraerla.
Sin embargo, la SUTEL insiste en que no están dadas las condiciones para la competencia y se empeña en continuar defendiendo la fijación de precios.
Esto, sin duda, limita la apertura y sus beneficios. En un mercado libre, los precios deben ser fijados por la oferta y la demanda, por la concurrencia y preferencia de los clientes respecto a las ofertas de los operadores y no por un ente que, a la postre, ha terminado estando secuestrado por las empresas que regula.
Hemos pasado de un monopolio, liderado por el ICE, a un cartel donde las empresas pueden actuar en consenso y con la complicidad del ente regulador, para generar beneficios propios de un monopolio. En este esquema, por supuesto que el alcance es limitado y la molestia de las personas justificada, pues no son ellas las que pueden premiar o castigar a los operadores.
Los libertarios hemos defendido y continuaremos defendiendo todas las aperturas. Los beneficios saltan a la vista y gracias a este proceso, miles de costarricenses contamos hoy con oportunidades que, hace unos pocos años, eran inimaginables.
Por eso abogamos por un mercado libre, por competencia efectiva, y por un modelo en el que los precios y los servicios sean definidos por el acuerdo entre usuarios y operadores. El mercado premia y castiga los aciertos y los errores, y es ese el principal incentivo para innovar, mejorar y ser cada vez más creativos.
En un mercado abierto, SUTEL debería ser más que todo un supervisor  garante del cumplimiento de las reglas, un tramitador de las quejas de los usuarios y un solucionador de las disputas.
Esta situación que estamos viviendo es un injerto INCONVENIENTE, de un ente regulador METIDO en un mercado de libre competencia, lo cual es un sinsentido legal. Consideramos que la Sutel debe declarar la COMPETENCIA EFECTIVA ya, Y ABSTRAERSE DE SER UN REGULADOR DE PRECIOS Y MODELOS TARIFARIOS EN UN MERCADO ABIERTO DE LIBRE COMPETENCIA.
DEJO LA INQUIETUD PLANTEADA EN ESTE PLENARIO LEGISLATIVO, Y DE IGUAL FORMA LO HAREMOS DE MANERA PRESENCIAL FORMALMENTE  EN LA AUDIENCIA PROGRAMADA PARA EL PRÓXIMO 1º DE JULIO.


 

jueves, 5 de junio de 2014

No nos oponemos a Banca para el Desarrollo, nos oponemos a una reforma confusa e inconstitucional que la mayoría de los Diputados ni siquiera han leído y analizado por el fondo

Al igual que la mayoría de los ciudadanos, pienso que es urgente que la Asamblea Legislativa mejore radicalmente la calidad del trabajo parlamentario. No es posible consentir que en este Poder de la República, se aprueben leyes solo por el título populista de los proyectos, sin que los Diputados y las Diputadas hayan tenido la molestia de leérselos, analizarlos por el fondo y tener el cuidado de cumplir el debido proceso legislativo de las consultas y los análisis pertinentes. Los Diputados del Frente Amplio y del PAC mienten al acusar al PML de querer obstruir el proyecto de reforma de la Ley Banca para el Desarrollo para defender, supuestamente, los intereses de algunos bancos privados. No nos oponemos a Banca para el Desarrollo como tal, sino, a aprobar una reforma con graves vicios de procedimiento e inconstitucionalidad, confusa, que abre puertas a la corrupción y con propuestas políticas perjudiciales para los ciudadanos.

En primer lugar es importante aclarar que la Banca de Desarrollo ya existe, está vigente. La reforma que originalmente pretendía cambiar 12 artículos de la actual ley, resultó en un texto sustitutivo y una reforma integral de la ley. Ni siquiera tuvieron el cuidado de derogar la ley original como debe ser. En el PML creemos que para desarrollar una banca de desarrollo no hace falta crear más organismos ni más burocracia sino que, sería suficiente con que los Bancos actuales abran una cartera específica, amparada a un fondo fiduciario y administrada en el marco de requisitos y condiciones acordes con el espíritu y los fines que persigue. Nos preocupa que los legisladores afines al estatismo, tiendan siempre a manejar los recursos públicos como si fueran "bienes de difunto" y comiencen a "inventar" nuevas instituciones y las fuentes de financiamiento que requieren proyectos como este de manera inconsulta  y fiscalmente irresponsable. En el caso de esta reforma se piensa obtener parte de los recursos del presupuesto del Instituto Nacional de Aprendizaje, INA y de un impuesto a los créditos ordinarios de los costarricenses, incrementando el costo financiero de los mismos. Pero, además de estas dos propuestas inaceptables, el proyecto tiene graves vicios de procedimiento y de forma que la hacen evidentemente inconstitucional. A continuación, usted puede enterarse de algunas de las consideraciones sobre las cuales fundamentamos nuestra oposición al proyecto.

1.      INVIABILIDAD DE LA NORMATIVA PROPUESTA: PROBLEMAS DE EJECUTORIEDAD, EFECTIVIDAD Y DE TÉCNICA LEGISLATIVA.
 
El proyecto de ley actualizado en el trámite de primer debate, contiene una serie de disposiciones normativas que hacen que la propuesta no sea efectiva, ejecutiva ni eficiente para lograr el objetivo pretendido por el proponente.

Creación de una figura híbrida inexistente en la organización administrativa del Estado, que no tiene capacidad de actuar:  El proyecto contiene un mecanismo denominado Sistema de Banca para el Desarrollo, el cual no es una institución, ni un ente descentralizado ni un órgano, tampoco está adscrito a algún ente o a un Ministerio y mucho menos a un banco. Únicamente es un mecanismo o programa integrado, no tiene personalidad jurídica, de allí que no podría cumplir las funciones otorgadas en el artículo 14, quedando el SBD sin posibilidad de hacer efectivo el objeto de la misma y mucho menos dar cumplimiento a algo tan elemental como es contratar una plataforma tecnológica.
 
Incoherencia en los recursos pertenecientes a cada Fondo: El proyecto es contradictorio e incoherente respecto de los recursos que conformarán cada uno de los tres fondos creados en esa ley, haciendo imposible la efectiva administración, ejecutoriedad e independencia de cada uno de ellos.Esos fondos son los siguientes: Fideicomiso Nacional para el Desarrollo ( Finade, arts. 15 al 30 ), fondos de financiamiento para el desarrollo (arts. 31 al 35), y; Fondo de Crédito para el Desarrollo (art. 36).
 
Problemas de técnica legislativa  Otro problema adicional que presenta la iniciativa es que no es claro en cuanto a lo qué sucederá respecto a la Ley vigente del SBD, N° 8634. Ello por cuanto la parte normativa carece de un artículo inicial (que puede ser “Artículo Único) que señale, expresamente, que el texto propuesto consiste en una reforma integral a la Ley N° 8634.

Inejecutoriedad de la ley por abundancia de normas inseguras:   En el proyecto es evidente la inadecuada redacción normativa y consecuentemente, de la técnica legislativa utilizada,además se hacen reformas a otras leyes, lo cual es innecesario.

2.       EVENTUALES VICIOS DE INCONSTITUCIONALIDAD

Eventual violación a la autonomía funcional y presupuestaria del INA
Los artículos 41 y 57 del proyecto establecen algunas modificaciones a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) yle asignan una serie de obligaciones en su papel de colaborador del SBD.  Se tienen dudas sobre la constitucionalidad de utilizar recursos del INA en actividades distintas a las que señala el artículo 67 de la Constitución Política, para profundizar ver voto (Nº 6346-97). Asimismo lesiona el artículo 7.a) de la Ley Orgánica de la institución dispone que la Junta Directiva del INA tendrá entre sus atribuciones la de determinar la política general del Instituto, dentro del marco de la política gubernamental definida legalmente.
 
Eventual violación al principio de contratación administrativa y al principio de eficiencia de la Administración (arts. 182, 140.8 y 191 Const. Pol.)
En mociones 137 se reforma el artículo 21 en el que se establece que el fiduciario del Finade será un banco estatal seleccionado discrecionalmente por el Consejo Rector, siguiendo criterios de oportunidad,conveniencia, razonabilidad y racionalidad, e igualmente el artículo 36 del proyecto, que dispone que el fiduciario del Fondo de Crédito para el Desarrollo podrá ser para asignado por el Consejo Rector a su conveniencia, entre uno ovarios Bancos Estatales, esto podría eventualmente violentar el artículo 182 dela Constitución Política, que “desarrolla el principio general que enuncia la primera obligación constitucional en la materia de la contratación administrativa, en virtud del cual, toda contratación que celebre el Estado, debe tramitarse por medio del procedimiento de licitación. Ver voto Sala Constitucional 1205-96.

Eventual violación al principio de seguridad jurídica
El proyecto de ley contiene normas imprecisas, incompletas y confusas, o sea, de una ineficiente técnica legislativa, lo cual atenta contrael principio de seguridad jurídica y de claridad de la norma.

Inconveniencia en cambio de sanción
 El artículo 1 del proyecto crea el Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), como un mecanismo para financiar e impulsar proyectos productivos, viables, acordes con el modelo de desarrollo del país en lo referente a la movilidad social de los sujetos beneficiarios de esta ley. Para cumplir con este cometido, el Sistema tomó como recursos, los establecidos en el artículo 59 (peaje bancario) de la Ley Orgánica del Sistema Bancario (LOSBN). Sin embargo debe resaltarse el hecho de que en el proyecto en análisis propone una modificación a este artículo 59 que consiste en que, en vez del castigo de inhabilitación de captaciones en cuentas corrientes [que estaba contenida en art. 155.e) de la LOBCCR; inciso, que se deroga], se aplicaría una sanción equivalente a la Tasa Básica Pasiva en colones calculada por el Banco Central más cuatro puntos porcentuales (TBP+ 4 p.p) sobre el monto que resulte de la diferencia entre lo realmente colocado de su cartera en colones y el monto aprobado por el Concejo Rector en los planes de traslado o sus solicitudes de prórroga y el monto aprobado por el Consejo Rector en los planes de traslado o sus solicitudes de prórrogas para la colocación de la cartera en esta moneda. Los montos correspondientes al pago de intereses de estas multas serán trasladados trimestralmente al Finade por el banco privado, independientemente de la moneda en que se capten los recursos.
 
Es decir, se cambia una sanción administrativa grave (15 años de inhabilitación) por una sanción pecuniaria (ej. TBA + 4 p.p. en colones), lo que le permite a los bancos privados que realizan intermediación financiera, colocar estos recursos en actividades que le dejen mayores ganancias, e incumplir los objetivos de la ley(prefiriendo pagar la multa y tener más recursos para trasladarlos a actividades diferentes a las establecidas en esta reforma de ley). De esta manera podría desnaturalizarse el objetivo de la reforma, que es precisamente contar con mayores recursos para financiar e impulsar proyectos productivos que promuevan la movilidad social.
 
Eventual violación al principio de inderogabilidad singular de la norma
 Anteriormente se había consultado a servicios técnicos (CON- 114-2013 J)  acerca de la conexidad del artículo 43 que fue introducido al texto del proyecto durante el trámite de mociones vía artículo 137, se concluyó que “la autorización otorgada a las microfinancieras para titularizar su cartera de crédito podría infringir el principio de inderogabilidad singular de la norma para el caso concreto, ya que pareciera que la emisión de títulos valores se haría sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Reguladora del Mercado de Valores, y por ende, sin la autorización, supervisión y fiscalización de la Superintendencia General de Valores”.
 
Eventual violación al principio de igualdad
 En el oficio CON. 114-2013 J, el departamento de servicios técnicos se pronunció sobre la posible violación al principio de igualdad constitucional en relación con el artículo 43,referente a las microfinancieras, en cuanto a la autorización para la emisión de valores de oferta pública, sin cumplirlos requisitos generales exigidos a otros emisores.

En el texto actualizado presenta una eventual violación al principio de igualdad, la cual se puede divisar en el artículo 60 que reforma el artículo 50 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, específicamente en el inciso 8) párrafos tres y cuatro, donde se da un eventual trato discriminatorio entre la tarifa escalonada que sobre los intereses, comisiones y otros gastos financieros paguen o acrediten personas físicas o jurídicas domiciliadas en Costa Rica a los bancos extranjeros que formen parte de un conglomerado financiero costarricense, la cual será escalonada hasta llegar el cuarto año apagar un 15%. Mientras por otro lado, a las entidades financieras que no formen parte del conglomerado financiero costarricense o sea, a las entidades del extranjero que estén bajo la inspección de sus respectivas jurisdicciones, la tarifa es inferior, sea 5.5%.

Este trato discriminatorio es odioso y por tanto, puede producir eventuales vicios de inconstitucionalidad.

3.       CONSULTAS OBLIGATORIAS
 
El texto sustitutivo aprobado por la Comisión Especial N° 18.532 (31/10/10), fue el último texto que fue consultado a las instituciones que obligatoriamente deben serlo.

Posterior a ello, se realizaron cambios sustanciales al texto,los cuales fueron incluidos en el texto dictaminado, y ulteriormente continuaron aprobándose e incluyéndose otros cambios durante la tramitación delas mociones vía artículo 137. Estos cambios realizados en esas etapas procedimentales no cumplieron con la consulta obligatoria a las que debe someterse, según las normas constitucionales y reglamentarias
La ausencia de esa consulta obligatoria puede acarrear vicios en el procedimiento legislativo, y por ende, eventuales inconstitucionalidades;de allí que lo procedente es realizar la consulta obligatoria del último texto actualizado del Expediente N° 17.502, a las siguientes instituciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Constitución Política,así como en los artículos 126 y 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
Banco Central de Costa Rica. Este banco únicamente fue consultado respecto al texto base, no así respecto al texto sustitutivo que vino a introducir cambios sustanciales al proyecto. Tampoco le fue consultado el texto dictaminado ni el texto actualizado incluidas las mociones vía artículo 137.

Banco Nacional de Costa Rica, Banco de Costa Rica y Banco Crédito Agrícola de Cartago
A estos bancos únicamente le fueron consultadas las modificaciones introducidas al texto sustitutivo aprobado en Comisión.
Posteriormente, los cambios introducidos en el dictamen y en el periodo de mociones vía artículo 137 no le fueron consultados, a pesar de que se produjeron modificaciones importantes, entre otras tales como los incluidos el primer día de mociones al artículo 15 del proyecto, donde se obliga a los bancos administradores del Fondo de Crédito para el Desarrollo

Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)
El último texto con modificaciones que le fue consultado al INA fue el texto sustitutivo aprobado el 31 de octubre del 2010, no así los cambios introducidos en el dictamen y los aprobados durante la tramitación de las mociones vía artículo 137.
Durante la tramitación de esas mociones, se le realizaron modificaciones al artículo 57 del texto que introduce reformas al inciso j) del artículo 3 de la Ley Orgánica del INA, modificando las atribuciones de esa institución, así como las modificaciones introducidas en el dictamen y por mociones vía artículo 137(segundo y cuarto día) al artículo 41 del proyecto, entre otros.

Instituto de Fomento Cooperativo.
En el dictamen afirmativo de mayoría se incluyó el artículo 52, que modifica los numerales 140, 142, 143 y 156 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Nº 4179. Dichas reformas no fueron consultadas al Infocoop.

Espero que esta información haya servido para aclararle la posición de la Bancada del PML en relación con este proyecto de ley. No obstante hoy hemos acodado con el resto de las bancadas aprobar la reforma integral bajo la condición de enviarla a consulta a la Sala Constitucional.
Estamos trabajando.






miércoles, 4 de junio de 2014

''No liberalizar el precio de arroz es un atropello contra las familias pobres''


El negocio del arroz en Costa Rica está protegido de dos maneras. Por un lado, existe el control de precios tanto para el arroz granza como arroz pilado en toda la cadena, es decir, su producción, industrialización, venta al por mayor o detalle y su consumo. Por el otro, la importación de cualquier tipo de arroz está gravada con un arancel del 35% y solamente CONARROZ puede importarlo, sin pagar ese arancel, cuando se declare un faltante para atender la demanda nacional.
Ese diferencial entre el precio del arroz importado y el precio final de venta, se le traslada a esa organización para el financiamiento de sus actividades.
Recientemente, don Óscar Campos, ex presidente de CONARROZ, confesó en una entrevista ante los costarricenses que, 5 empresas se dejan la mayor porción de beneficios del altamente protegido sector arrocero. Con ello no ha hecho más que reafirmar lo que ya había señalado la Contraloría General de la República en el año 2004, cuando encontró que ese diferencial de precios se distribuyó entre apenas el 3% del total de productores del grano.
Diez años han pasado y las cosas no han cambiado. Por el contrario, han empeorado, en perjuicio de las familias, especialmente de las más pobres.
Diversas investigaciones y documentos evidencian que las personas que se ubican en el primer quintil –los de menores recursos– gastan casi la mitad de sus ingresos en comprar alimentos y solamente el arroz representa un total del 14% de sus gastos. Asimismo, muestran que esa doble protección al arroz, termina siendo un mecanismo para transferir recursos de consumidores dispersos, desorganizados y, muchas veces, con pocos recursos, a productores organizados, poderosos y con mucha influencia política que se dejan la mayor parte de las ganancias de este monopolio.
La propia Defensoría de los Habitantes ha cuestionado tan nefasta situación, cuando denunció que las ganancias que obtienen los distintos agentes de la cadena del arroz, salen íntegramente del bolsillo de las familias, especialmente de las de más bajos recursos que son las que tienen una dieta basada en este grano básico 
También lo ha criticado la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM), al señalar que la fijación de precios del arroz constituye una manipulación por parte de los agentes involucrados, sin que las familias se vean beneficiadas.

Un estudio del Banco Mundial en el 2006 reveló que el precio del arroz en Costa Rica es entre 30% y 50% mayor que el precio internacional de ese bien, por lo que en la práctica, el esquema de protección se ha traducido en una transferencia de recursos de las familias hacia la cadena del arroz en su conjunto, de nada menos que $396.4 millones de dólares, siendo la industria la más beneficiada, y no el productor― pues a este solo le correspondió un monto de  $324.7 millones de dólares.

En el año 2008, un informe de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para América Latina y el Caribe (CEPAL) demostró que nuestro país era el quinto en América Latina que registraba mayores precios en los alimentos, especialmente de arroz.

El pasado 12 de Mayo de 2014 se publicó una noticia en la que se detalla que el arroz que consumimos los costarricenses es el séptimo más caro de todo el mundo y el 28 de este mes, en la mencionada entrevista a Óscar Campos, quedó de manifiesto que unos pocos están ganando muchísimo dinero a costa de otros.
He señalado un gran número de informes y estudios que sustentan mis argumentos. Pero la mejor evidencia de esta situación es el sentir de las familias que van todas las semanas, quincenas o meses al supermercado a adquirir los bienes que necesitan y encuentran un elevado precio en el arroz que, como no pueden dejar de consumir, deben adquirir sacrificando muchas otras cosas. Para esa gran mayoría de familias, el precio del arroz, artificialmente fijado por el monopolio de CONARROZ, golpea sensiblemente su bolsillo.

Quiero hacer énfasis, en especial para aquellos que acusan a los libertarios de no tener sensibilidad social, que mantener el monopolio del arroz e impedir el libre comercio de todos los bienes y servicios afecta a las familias, pero en mayor medida a las de escasos recursos, como lo he venido demostrando.

Bajo este panorama, resulta impostergable la búsqueda de políticas públicas que solventen este atropello hacia la población costarricense.
Los libertarios continuaremos denunciando el abuso contra las familias y defendiendo sus bolsillos, en este tema en particular, luchando contra el monopolio del arroz y la fijación de su precio. Estamos convencidos de que, si se lograra eliminar este sobreprecio, el poder de compra de las familias costarricenses se incrementaría considerablemente, lo cual redundaría en mejores condiciones de vida para la población.